En varias ocasiones, nos hemos topado, con el software que lleva el software instalado en el sistema GNU/Linix, para conocer mas a fondo sobre esta licencia les presentamos información detallada de esta licencia asi como sus clausulas.
La presente es una traducción no oficial de la Licencia Pública General de GNU al español. No ha sido publicada por la Fundación para el Software Libre ni establece legalmente los términos de distribución para el software que se rija por la Licencia Pública General de GNU (GNU GPL, por sus siglas en inglés); la única que lo hace es la versión original en inglés de la GNU GPL. No obstante, esperamos que esta traducción les ayude a los hispanoparlantes a comprender mejor la GNU GPL.
Versión 3, 29 de junio de 2007
Copyright © 2007 Free Software Foundation, Inc. <http://fsf.org/>
Se autoriza la reproducción y distribución de las copias del presente
documento de licencia, pero se prohíbe la modificación de cualquiera de
sus partes.
Preámbulo
La Licencia Pública General de GNU (GNU GPL, por sus siglas en
inglés) es una licencia libre y gratuita con derecho de copia para
software y otros tipos de obras.
Las licencias para la mayoría del software y otras obras de índole
práctica están diseñadas para privarle de la libertad para distribuir y
modificar las obras. Por el contrario, la Licencia Pública General de
GNU garantiza la libre distribución y modificación de todas las
versiones de un programa, a fin de asegurarle dicha libertad a todos los
usuarios. En la Fundación para el Software Libre utilizamos la
Licencia Pública General de GNU para la mayoría de nuestro software;
también se aplica a cualquier otra obra publicada de esta manera por sus
autores. Usted también puede aplicarla a sus programas.
Cuando hablamos de software libre, nos referimos a la libertad, no al
precio. Nuestras Licencias Públicas Generales están diseñadas para
garantizarle a usted la libertad de distribuir copias de software libre
(y cobrar por ellas, si así lo desea), obtener el código fuente, o tener
la posibilidad de obtenerlo, modificar el software o utilizar partes
del mismo en nuevos programas libres, y saber que puede hacer estas
cosas.
Para proteger sus derechos, necesitamos evitar que otros le nieguen
estos derechos o le pidan que renuncie a los mismos. Por lo tanto, en
el caso de que usted distribuya o modifique este software, tendrá
ciertas responsabilidades a fin de garantizar la libertad de los demás.
Por ejemplo, si usted distribuye copias de un programa de esta
naturaleza, ya sea en forma gratuita o a cambio de dinero, debe extender
a los destinatarios del software las mismas libertades que le fueron
otorgadas a usted. Debe asegurarse de que ellos también reciban o
tengan la posibilidad de obtener el código fuente. Y debe mostrarles
los presentes términos a fin de que conozcan sus derechos.
Los desarrolladores que utilizan la GNU GPL siguen dos pasos para
proteger los derechos que usted recibe: (1) declarar los derechos de
autor del software, y (2) ofrecerle esta Licencia para que usted pueda
copiar, distribuir y/o modificar el software legalmente.
A fin de proteger a los desarrolladores y autores, la GPL explica
claramente que nos se ofrecen garantías por este software libre. Por el
bien de los usuarios y de los autores, la GPL exige que las versiones
modificadas se identifiquen como tales, de modo que los problemas que
puedan contener estas versiones no se atribuyan erróneamente a los
autores de versiones anteriores.
Existen algunos dispositivos diseñados para negarles a los usuarios
el acceso para instalar o ejecutar versiones modificadas del software
que contienen, aunque el fabricante pueda hacerlo. Esto es
esencialmente incompatible con el objetivo de proteger la libertad de
los usuarios para modificar el software. El patrón sistemático de tal
abuso se da en el área de productos para el uso por parte de individuos,
precisamente un área en la cual se vuelve más inaceptable. Por lo
tanto, hemos diseñado esta versión de la GPL a fin de prohibir la
práctica para dichos productos. En el caso de que dichos problemas
surgieran en otras esferas, hemos tomado los recaudos necesarios para
extender esta disposición a dichas esferas en futuras versiones de la
GPL, según se requiera para proteger la libertad de los usuarios.
Por último, todos los programas se ven amenazados constantemente por
patentes de software. Los Estados no deberían permitirles a las patentes
restringir el desarrollo y el uso de software en computadoras para
fines generales, pero, en el caso de que esto suceda, deseamos evitar el
riesgo especial de que las patentes que se apliquen a un programa libre
efectivamente otorguen tal exclusividad. Para lograrlo, la GPL
garantiza la imposibilidad del uso de las patentes para apropiarse de un
programa y restringir dicha libertad.
A continuación, se incluyen los términos y condiciones particulares
para la reproducción, distribución y modificación del software.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
0. Definiciones.
Por “esta Licencia” se entiende la versión 3 de la Licencia Pública General de GNU.
El término “copyright” también se extiende a las leyes que protegen
los derechos de autor para otros tipos de obras, tales como diseños de
circuitos integrados sobre substrato semiconductor.
Por “el Programa” se entiende cualquier obra incluida en esta
Licencia sobre la que se puedan ejercer derechos de autor. Para
referirnos a cada licenciatario, utilizamos el término “usted”. Los
“licenciatarios” y “destinatarios” pueden ser individuos u
organizaciones.
Por “modificar” una obra se entiende el proceso de copiar o adaptar
una obra en forma parcial o total de un modo que requiera autorización
de copyright y que no sea la reproducción de una copia exacta. La obra
resultante es una “versión modificada” de la obra anterior o una obra
“basada en” la obra anterior.
Por “obra amparada” se entiende el Programa sin modificaciones o una obra basada en el Programa.
Por “propagar” una obra se entiende cualquier acción sobre la misma
que, en el caso de no tener autorización, pudiera hacerlo responsable,
ya sea en forma directa o indirecta, de infringir las leyes de derechos
de autor aplicables, salvo que dicha acción se realice en una
computadora o se modifique una copia privada. La propagación incluye la
reproducción, distribución (con o sin modificaciones), divulgación y,
en algunos países, otras actividades también.
Por “transmitir” una obra se entiende cualquier tipo de propagación
que le permita a un tercero hacer o recibir copias. La mera interacción
con un usuario a través de una red informática, cuando no se transfiere
una copia, no se considera una transmisión.
Una interfaz de usuario interactiva muestra “avisos legales
apropiados” en la medida en que, de un modo práctico y bien visible, (1)
muestre un aviso de copyright apropiado y (2) le informe al usuario que
no se ofrecen garantías por la obra (salvo que efectivamente se
ofrezcan garantías) y que los licenciatarios pueden transmitir la obra
conforme a las disposiciones de esta Licencia, además de mostrar la
forma en que se puede consultar una copia de esta Licencia. Si la
interfaz presenta una lista de comandos del usuario u opciones, tales
como un menú, dicha lista debe incluir un ítem visible que cumpla con
este criterio.
1. Código fuente.
El “código fuente” de una obra es el formato preferido de la obra
para realizar modificaciones en la misma. Por “código objeto” se
entiende cualquier formato de una obra que no sea código fuente.
Una “interfaz estándar” es una interfaz que puede ser una norma
oficial, según lo defina un organismo de normas reconocido, o bien, en
el caso de interfaces específicas para un lenguaje de programación
particular, una interfaz de uso generalizado entre los desarrolladores
que trabajan con dicho lenguaje.
Las “bibliotecas de sistemas” de una obra ejecutable comprenden
cualquier cosa, salvo la obra en su totalidad, que (a) se incluya en la
forma normal de empaquetamiento de un Componente Importante, pero que no
forme parte del Componente Importante, y (b) sirva únicamente para
permitir el uso de la obra con dicho Componente Importante o para
implementar una Interfaz Estándar para la cual haya a disposición del
público una implementación en forma de código fuente. Un “Componente
Importante”, en este contexto, es un componente fundamental (núcleo,
sistema de ventanas, etc.) del sistema operativo específico (si hubiera)
en el que funcione la obra ejecutable, o un compilador utilizado para
producir la obra, o un intérprete de código objeto utilizado para
ejecutarlo.
La “Fuente Correspondiente” para una obra en código objeto refiere a
todo el código fuente necesario para generar, instalar y (para una obra
ejecutable) ejecutar el código objeto y modificar la obra, incluidas las
secuencias de comandos para controlar dichas actividades. Sin embargo,
no incluye las Bibliotecas de Sistemas de la obra, así como tampoco
herramientas de aplicación general o programas libres generalmente
disponibles que se utilicen sin modificaciones para realizar dichas
actividades pero que no formen parte de la obra. Por ejemplo, la Fuente
Correspondiente incluye los archivos de definición de interfaz
asociados a los archivos fuente para la obra, así como el código fuente
para las bibliotecas compartidas y los subprogramas vinculados en forma
dinámica requeridos específicamente conforme a su diseño, por ejemplo,
mediante la comunicación de datos intrínseca o el control de flujo entre
esos subprogramas y otras partes de la obra.
La Fuente Correspondiente no necesita incluir nada que los usuarios
puedan regenerar automáticamente de otras partes de la Fuente
Correspondiente.
La Fuente Correspondiente para una obra en código fuente es esa misma obra.
2. Permisos básicos.
Todos los derechos que se otorgan conforme a esta Licencia se otorgan
por el término del copyright que ampara al Programa y son irrevocables
siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas. Esta Licencia
lo autoriza en forma expresa e ilimitada a ejecutar el Programa sin
modificaciones. El producto obtenido a partir de la ejecución de una
obra amparada está cubierto por esta Licencia únicamente si el producto,
dado su contenido, constituye una obra amparada. Esta Licencia
reconoce sus derechos de uso razonable y otros equivalentes, conforme a
las leyes de copyright.
Usted puede crear, ejecutar y propagar obras amparadas que no
transmita, sin condiciones en la medida en que su licencia siga vigente
de alguna otra manera. Usted puede transmitir obras amparadas a
terceros con el único fin de que éstos realicen modificaciones
exclusivamente para usted, o que le proporcionen los medios para
ejecutar dichas obras, siempre y cuando usted cumpla con los términos de
esta Licencia en lo que respecta a la transmisión de cualquier material
que exceda su control del copyright. Aquéllos que de esta manera creen
o ejecuten las obras aparadas para usted deben hacerlo exclusivamente
en su nombre, bajo su dirección y control y sobre la base de términos
que les prohíban hacer copias de su material protegido por derechos de
autor fuera de la relación que mantienen con usted.
La transmisión bajo cualquier otra circunstancia se permite
únicamente conforme a las condiciones que se describen a continuación.
Se prohíbe sublicenciar; la sección 10 hace que sea innecesario.
3. Protección de los derechos legales de los usuarios frente a la Ley Anti-Evasión.
Ninguna obra amparada se considerará parte de una medida tecnológica
efectiva conforme a cualquier ley aplicable que cumpla las obligaciones
del artículo 11 del tratado de copyright WIPO adoptado el 20 de
diciembre de 1996 o a leyes similares que prohíban o restrinjan la
evasión de dichas medidas.
Cuando usted transmite una obra amparada, renuncia a cualquier
facultad legal de prohibir la evasión de medidas tecnológicas en la
medida en que dicha evasión se realice al hacer uso de los derechos que
se otorgan conforme a esta Licencia con respecto a la obra amparada, y
niega cualquier intención de restringir el uso o la modificación de la
obra como una forma de hacer valer, en contra de los usuarios de la
obra, sus derechos legales o los derechos legales de terceros para
prohibir la evasión de medidas tecnológicas.
4. Transmisión de copias exactas.
Usted puede transmitir copias exactas del código fuente del Programa
tal cual lo reciba, en cualquier medio, siempre y cuando publique de un
modo llamativo y adecuado un aviso de copyright apropiado en cada copia;
mantenga intactos todos los avisos que establecen que esta Licencia y
cualquier término no-permisivo que se agregue conforme a la sección 7 se
aplican al código; mantenga intactos todos los avisos mediante los
cuales se niega cualquier tipo de garantía; y les proporcione a todos
los destinatarios una copia de esta Licencia junto con el Programa.
Usted puede cobrar el precio que usted desee o no cobrar nada por
cada copia que transmita, y puede ofrecer soporte o protección de
garantía a cambio de una tarifa.
5. Transmisión de versiones modificadas del código fuente.
Usted puede transmitir una obra basada en el Programa, o las
modificaciones para producirlo a partir del Programa, en forma de código
fuente conforme a los términos de la sección 4, siempre y cuando
también cumpla con todas las condiciones que se incluyen a continuación:
- a) La obra debe conservar avisos llamativos que establezcan que usted la ha modificado e incluyan la fecha correspondiente.
- b) La obra debe conservar avisos llamativos que establezcan que la misma se realiza conforme a esta Licencia y a todas las condiciones que se agreguen bajo la sección 7. Este requerimiento modifica el requerimiento de la sección 4 que establece que se deben “mantener intactos todos los avisos”.
- c) Usted debe otorgar una licencia por la obra completa, en forma íntegra, conforme a esta Licencia, a cualquier tercero que adquiera una copia. Por lo tanto, esta Licencia, junto con cualquier término adicional aplicable de la sección 7, se aplica a la obra en su totalidad y a todas sus partes, independientemente del modo en que se las empaquete. Esta Licencia no lo autoriza a otorgar licencias para la obra de ningún otro modo, pero no invalida dicha autorización si usted la ha recibido por separado.
- d) Si la obra tuviera interfaces de usuario interactivas, cada una de ellas deberá mostrar Avisos Legales Apropiados. No obstante, si el Programa tuviera interfaces interactivas que no mostraran Avisos Legales Apropiados, usted no necesita incluirlos.
Se denomina “conjunto” a la compilación de una obra amparada con
otras obras diferentes e independientes que por su naturaleza no sean
extensiones de la obra amparada ni se combinen con ella para formar un
programa más grande en un volumen de un medio de distribución o
almacenamiento, si la compilación y el copyright consiguiente no se
utilizan para restringir el acceso o los derechos legales de los
usuarios de la compilación más allá de lo que permitan las obras
individuales. La inclusión de una obra amparada en un conjunto no
implica que esta Licencia se aplique a las otras partes del conjunto.
6. Transmisión de códigos que no son códigos fuente.
Usted puede transmitir una obra amparada en código objeto conforme a
los términos de las secciones 4 y 5, siempre y cuando también transmita
la Fuente Correspondiente legible por máquina conforme a los términos de
esta Licencia, de alguna de las siguientes maneras:
- a) Transmisión del código objeto dentro de un producto físico (incluidos medios físicos de distribución) o incorporado a éste, acompañado de la Fuente Correspondiente en un medio físico duradero habitual para el intercambio de software.
- b) Transmisión del código objeto dentro de un producto físico (incluidos medios físicos de distribución) o incorporado a éste, acompañado de una oferta escrita, que sea válida por un plazo mínimo de tres años y por el tiempo que usted ofrezca repuestos o soporte técnico para ese modelo del producto, para proporcionarle a cualquier persona que posea el código objeto (1) una copia de la Fuente Correspondiente para todo el software del producto que esté amparado por esta Licencia, en un medio físico duradero habitual para el intercambio de software, a cambio de un precio que no exceda el costo razonable de la acción física de transmitir esta fuente, o (2) acceso para la copia de la Fuente Correspondiente desde un servidor de red sin costo alguno.
- c) Transmisión de copias individuales del código objeto junto con una copia de la oferta escrita para proporcionar la Fuente Correspondiente. Esta opción se permite únicamente en ocasiones y para fines no comerciales, y sólo en la medida en que usted haya recibido el código objeto con una oferta de esta naturaleza, conforme a la subsección 6b.
- d) Transmisión del código objeto ofreciendo acceso desde un lugar determinado (en forma gratuita u onerosa) y ofreciendo un acceso equivalente a la Fuente Correspondiente del mismo modo y desde el mismo lugar sin costo adicional. No es necesario que les exija a los destinatarios que copien la Fuente Correspondiente junto con el código objeto. Si el lugar ofrecido para copiar el código objeto fuera un servidor de red, la Fuente Correspondiente podrá estar en un servidor diferente (operado por usted o un tercero) que ofrezca posibilidades de reproducción equivalentes, siempre y cuando se incluyan, junto al código objeto, instrucciones claras para localizar la Fuente Correspondiente. Independientemente de qué servidor albergue la Fuente Correspondiente, usted mantiene la obligación de asegurarse de que el mismo esté disponible por el tiempo que sea necesario para satisfacer estos requerimientos.
- e) Transmisión del código objeto mediante transferencia entre usuarios (peer to peer), siempre y cuando les informe a los usuarios la ubicación del código objeto y la Fuente Correspondiente de la obra para el público en general sin costo alguno conforme a la subsección 6d.
No se necesita incluir una parte separable del código objeto, cuyo
código fuente se excluya de la Fuente Correspondiente como una
biblioteca de sistemas, para transmitir el código objeto de la obra.
Por “producto de usuario” se entiende (1) un “producto de consumo”,
que es cualquier bien personal tangible que se utilice habitualmente
para fines personales, familiares o domésticos, o (2) cualquier cosa que
se diseñe o comercialice para su incorporación en una vivienda. Al
determinar si un producto es un producto de consumo, los casos dudosos
deberán resolverse a favor del amparo. Para un producto específico que
recibe un usuario particular, un “uso habitual” es el uso común o típico
que se le suele dar a ese tipo de producto, independientemente de la
condición del usuario particular o de la forma en que el usuario
particular utilice el producto o de las expectativas propias o de
terceros con respecto al uso del producto. Un producto se considera un
producto de consumo independientemente de que que se le pueda dar usos
sustanciales de índole comercial, industrial o ajena al consumo, salvo
que dichos usos representen el único modo significativo de utilizar el
producto.
Por “información de instalación” de un producto de usuario se
entiende cualquier método, procedimiento, clave de autorización u otro
tipo de información requerida para instalar y ejecutar versiones
modificadas de una obra amparada en dicho producto de usuario a partir
de una versión modificada de su Fuente Correspondiente. La información
debe ser suficiente para garantizar que el funcionamiento continuo del
código objeto modificado no se vea afectado o imposibilitado por el solo
hecho de haberse realizado la modificación.
En el caso de que usted transmita el código objeto de una obra
conforme a esta sección en un producto de usuario, junto con un producto
de usuario o específicamente para su uso en un producto de usuario, y
la transmisión se produzca como parte de una transacción mediante la
cual los derechos de posesión y uso del producto de usuario se
transfieran al destinatario por un plazo limitado o ilimitado
(independientemente de las particularidades de la transacción), la
Fuente Correspondiente transmitida conforme a esta sección deberá ir
acompañada de la información de instalación. Sin embargo, este
requerimiento no se aplicará en el caso de que ni usted ni un tercero
conserven la capacidad para instalar el código objeto modificado en el
producto de usuario (por ejemplo, que la obra se haya instalado en
memoria ROM).
El requerimiento de proporcionar información de instalación no
implica la necesidad de seguir proveyendo soporte técnico, garantías o
actualizaciones para una obra que haya sido modificada o instalada por
el destinatario o para el producto de usuario en el cual se la haya
modificado o instalado. Podrá negarse el acceso a una red cuando la
modificación en sí misma pueda afectar de un modo adverso y sustancial
el funcionamiento de la red o infrinja las normas y los protocolos de
comunicación a través de la red.
La Fuente correspondiente que se transmita y la información de
instalación que se proporcione conforme a esta sección deberán
presentarse en un formato sobre el cual exista documentación pública (y
con una implementación disponible para el público en código fuente) y no
deberán requerir ninguna clave o contraseña especial para su
desempaquetamiento, lectura o reproducción.
7. Términos adicionales.
Los “permisos adicionales” son términos que complementan los términos
de esta Licencia al permitir excepciones a una o más condiciones. Los
permisos adicionales que se aplican al Programa en su totalidad deberán
tratarse como si formaran parte de esta Licencia, en la medida en que
sean válidos conforme a las leyes aplicables. En el caso de que los
permisos adicionales se apliquen únicamente a una parte del Programa,
esta parte podrá utilizarse por separado conforme a dichos permisos,
pero el Programa en su totalidad seguirá rigiéndose de acuerdo a esta
Licencia independientemente de los permisos adicionales.
Cuando usted transmita una copia de una obra amparada, podrá optar
por eliminar cualquier permiso adicional de dicha copia o de cualquier
parte de la misma (en ciertos casos, cuando usted modifique la obra,
podrán establecerse permisos adicionales para requerir la eliminación de
los mismos). Tiene autorización para incluir permisos adicionales en
un material que usted haya agregado a una obra amparada y sobre el cual
usted posea o pueda otorgar permisos de copyright adecuados.
Independientemente de cualquier otra disposición de esta Licencia,
con respecto al material que usted agregue a una obra amparada, usted
podrá (en la medida en que lo autoricen los titulares de los derechos de
copyright de dicho material) complementar los términos de esta Licencia
con los siguientes términos:
- a) Ausencia de garantías o limitación de la responsabilidad más allá de los términos de las secciones 15 y 16 de esta Licencia; o
- b) Obligación de conservación de atribuciones de autoría o avisos legales razonables específicos en dicho material o en los avisos legales apropiados que se muestren en las obras que lo contengan; o
- c) Prohibición de tergiversación del origen del material, o requerimiento de que en las versiones modificadas de dicho material se indique de un modo razonable que son diferentes de la versión original; o
- d) Limitación del uso de los nombres de los licenciantes o autores del material para fines publicitarios; o
- e) Negativa con respecto al otorgamiento de derechos conforme a las leyes de marcas para el uso de ciertos nombres comerciales, marcas de productos o marcas de servicios; o
- f) Requerimiento de indemnización de los licenciantes o autores de dicho material por parte de cualquier persona que transmita el material (o versiones modificadas del mismo) bajo presunciones contractuales de responsabilidad del destinatario por cualquier responsabilidad que dichas presunciones contractuales impongan directamente sobre los licenciantes y autores del material.
Cualquier otro término adicional no permisivo se considerará una
“restricción adicional” en el contexto de la sección 10. En el caso de
que el Programa, tal cual usted lo recibió, o cualquier parte del mismo
contengan un aviso que indique que el mismo se rige según esta Licencia
junto con un término que constituya una restricción adicional, podrá
eliminar dicho término. En el caso de que un documento de licencia
contenga una restricción adicional pero permita la extensión de la
licencia o la transmisión del programa conforme a esta Licencia, usted
podrá agregar a la obra amparada cualquier material conforme a los
términos de dicho documento de licencia, siempre y cuando la restricción
adicional no se mantenga tras la extensión de la licencia o la
transmisión del programa.
En el caso de que usted agregue términos a una obra amparada conforme
a esta sección, deberá incluir en los archivos fuente correspondientes
una declaración de los términos adicionales que se aplican a dichos
archivos o un aviso que indique la ubicación de los términos aplicables.
Se podrán establecer términos adicionales, sean éstos permisivos o no
permisivos, en una licencia escrita independiente, o a modo de
excepciones; sea como fuere, se aplicarán los requerimientos mencionados
anteriormente.
8. Cancelación.
Usted no está autorizado a propagar o modificar una obra amparada de
ningún otro modo que no se estipule en esta Licencia. Cualquier intento
no autorizado por propagarla o modificarla se considerará nulo y
conllevará la cancelación automática de los derechos que le haya
otorgado esta Licencia (incluida cualquier licencia de patente otorgada
conforme al párrafo tercero de la sección 11).
No obstante, en el caso de que deje de violar las cláusulas de esta
Licencia, un titular de derechos de copyright particular podrá
restituirle la licencia (a) en forma provisoria, hasta tanto dicho
titular dé por finalizada su licencia en forma expresa y definitiva, y
(b) en forma permanente, si dicho titular no lo notificara de la
infracción por algún medio razonable antes de los 60 días posteriores a
la cancelación.
Asimismo, la licencia que le otorgue un titular de derechos de
copyright particular se le restituirá en forma permanente si dicho
titular lo notificara de la infracción por algún medio razonable, ésta
fuera la primera vez que usted hubiese recibido una notificación de
violación de esta Licencia (por cualquier obra) emitida por dicho
titular, y usted subsanara la infracción en un plazo de 30 días a partir
de la recepción de la notificación.
La extinción de sus derechos conforme a esta sección no cancela las
licencias de aquellos terceros a los que usted les haya otorgado copias o
derechos conforme a esta Licencia. En el caso de que sus derechos se
cancelen y no se le restituyan en forma permanente, usted no estará
capacitado para recibir nuevas licencias para el mismo material conforme
a la sección 10.
9. Aceptación innecesaria para la posesión de copias.
Usted no está obligado a aceptar esta Licencia para poder recibir o
ejecutar una copia del Programa. De modo similar, la propagación
secundaria de una obra amparada que se produzca únicamente como
consecuencia de una transferencia entre usuarios (peer to peer) a fin de
recibir una copia tampoco requiere aceptación. No obstante, esta
Licencia es lo único que lo autoriza a propagar o modificar cualquier
obra amparada. En el caso de que usted no acepte esta Licencia, los
actos anteriores representarán una violación de las leyes de copyright.
Por lo tanto, al modificar o propagar una obra amparada, usted expresa
su aceptación de esta Licencia para hacerlo.
10. Traspaso automático de licencia a destinatarios subsiguientes.
Cada vez que usted transmite una obra amparada, el destinatario
recibe automáticamente de los licenciantes originales una licencia para
ejecutar, modificar y propagar la obra conforme a esta Licencia. Usted
no es responsable de asegurar el cumplimiento de esta Licencia por parte
de terceros.
Una “transacción entre entidades” es una transacción mediante la cual
se transfiere el control de una organización o de todo el patrimonio de
una organización, se subdivide una organización o se fusionan dos o más
organizaciones. En el caso de que la propagación de una obra amparada
se deba a una transacción entre entidades, cada parte de la transacción
que reciba una copia de la obra también recibirá todas las licencias
para la obra que el predecesor de la parte tuviera o pudiera otorgar
conforme al párrafo anterior, más el derecho de recibir de su predecesor
la Fuente Correspondiente de la obra, si el predecesor la tuviera en su
poder o pudiera obtenerla con un esfuerzo razonable.
Usted no puede imponer restricciones adicionales para el ejercicio de
los derechos que se otorgan o consolidan conforme a esta Licencia. Por
ejemplo, usted no puede imponer tarifas, regalías u otros cargos a
cambio del ejercicio de los derechos que se otorgan conforme a esta
Licencia, así como tampoco puede iniciar acciones legales (incluidas
demandas y contrademandas en un pleito) sobre la base de una infracción
de patentes por crear, usar, comercializar, ofrecer para la venta o
importar el Programa o cualquier parte del mismo.
11. Patentes.
Un “colaborador” es un titular de derechos de copyright que autoriza
el uso conforme a esta Licencia del Programa o de una obra sobre la cual
se base el Programa. La obra cuya licencia se otorgue de esta manera
se denomina “versión en colaboración” del colaborador.
Los “derechos de patente fundamentales” de un colaborador son todos
los derechos de patente bajo la titularidad o el control del
colaborador, ya sea que se los hubiese adquirido previo al otorgamiento
de esta Licencia o a partir del mismo, que puedan infringirse de algún
modo permitido por esta Licencia para crear, usar o vender su versión en
colaboración, pero no incluyen derechos que se podrían infringir
únicamente como consecuencia de modificaciones posteriores a la versión
en colaboración. A los efectos de esta definición, el “control” incluye
el derecho de otorgar sublicencias de patente de un modo acorde a los
requerimientos de esta Licencia.
Cada colaborador le otorga a usted una licencia de patente
internacional no-exclusiva libre de regalías conforme a los derechos de
patente fundamentales del colaborador para crear, usar, comercializar,
ofrecer para la venta, importar y ejecutar, modificar y propagar de
algún otro modo el contenido de su versión en colaboración.
En los tres párrafos que se incluyen a continuación, una “licencia de
patente” es cualquier contrato o acuerdo expreso, independientemente de
su denominación, mediante el cual se convenga no ejercer derechos de
patente (como, por ejemplo, una autorización expresa para hacer uso de
una patente o una cláusula que establezca que no se iniciarán acciones
legales por infringir los derechos de patente). Por “otorgar” una
licencia de patente de esta naturaleza a otra parte se entiende el acto
de celebrar un contrato o acuerdo mediante el cual se conviene no
ejercer derechos de patente en contra de dicha parte.
En el caso de que usted transmita una obra amparada, a sabiendas de
que está sujeta a una licencia de patente, y la Fuente Correspondiente
de la obra no estuviera disponible para su reproducción, en forma
gratuita y conforme a los términos de esta Licencia, a través de un
servidor de red de acceso público u otro medio igualmente accesible,
usted deberá (1) poner la Fuente Correspondiente a disposición del
destinatario subsiguiente, (2) renunciar al beneficio de la licencia de
patente para esta obra en particular, o bien (3) tomar las medidas
necesarias para extender la licencia de patente a los destinatarios
subsiguientes de un modo acorde a los requerimientos de esta Licencia.
La frase “a sabiendas de que está sujeta a una licencia de patente”
significa que usted efectivamente sabe que, de no ser por la licencia de
patente, su transmisión de la obra amparada en un país o el uso que
pudiera darle el destinatario a la obra amparada en un país infringirían
una o más patentes identificables en dicho país que usted considera
válidas por diversas razones.
En el caso de que, en relación con una transacción o contrato
individual, usted transmitiera una obra amparada o la propagara
consiguiendo su transmisión y otorgara a algunas de las partes que
reciban la obra amparada una licencia de patente que las autorizara a
usar, propagar, modificar o trasmitir una copia específica de la obra
amparada, la licencia de patente que usted otorgue se extenderá
automáticamente a todos los destinatarios de la obra amparada y a las
obras que se basen en ella.
Una licencia de patente se considera “discriminatoria” cuando no
incluye dentro de su ámbito de cobertura uno o más de los derechos que
se otorgan específicamente conforme a esta Licencia, prohíbe el uso de
dichos derechos o se otorga como condición de que no se usen dichos
derechos. Usted no debe transmitir una obra amparada si fuese una de
las partes de un contrato con un tercero que se dedicara a la
distribución de software, conforme al cual usted debiera pagarle al
tercero por la actividad que usted realice con respecto a la transmisión
de la obra y el tercero le otorgara a cualquiera de las partes que
reciban de usted la obra amparada una licencia de patente
discriminatoria (a) en relación con las copias de la obra amparada
transmitidas por usted (o las copias que se hagan de esas copias), o (b)
principalmente para compilaciones o productos específicos que contengan
la obra amparada y en relación con éstos, a menos que usted hubiese
celebrado dicho contrato o que la patente se hubiese otorgado antes del
28 de marzo de 2007.
Ninguna disposición de esta Licencia deberá interpretarse como
excluyente o limitativa de ninguna licencia implícita u otras defensas
legales contra infracciones a las que, de otro modo, usted pudiese tener
derecho conforme a la ley de propiedad intelectual vigente.
12. Protección de la libertad de terceros.
En el caso de que le fueran impuestas condiciones (ya sea por una
orden judicial, un contrato o de algún otro modo) que contradijeran las
condiciones de esta Licencia, usted no quedará eximido de cumplir las
condiciones de esta Licencia. En el caso de que no pueda transmitir una
obra amparada de un modo que le permita cumplir simultáneamente con las
obligaciones establecidas por esta Licencia y cualquier otra obligación
pertinente, no podrá transmitirla de ningún modo. Por ejemplo, en el
caso de que usted acepte términos que lo obliguen a cobrar regalías por
retransmisión de aquéllos a los que usted transmita el Programa, la
única forma de satisfacer tanto dichos requerimientos como esta Licencia
será abstenerse de transmitir el Programa.
13. Uso conjunto con la Licencia Pública General Affero de GNU.
Independientemente de cualquier otra disposición de esta Licencia,
usted tiene permiso para vincular o combinar cualquier obra amparada con
una obra cuya licencia se otorgue conforme a la versión 3 de la
Licencia Pública General Affero de GNU en una única obra combinada y
transmitir la obra resultante. Los términos de esta Licencia seguirán
aplicándose a la parte que corresponda a la obra amparada, pero los
requerimientos especiales de la sección 13 de la Licencia Pública
General Affero de GNU sobre la interacción a través de una red se
aplicarán a la combinación como tal.
14. Revisiones de esta Licencia.
La Fundación para el Software Libre podrá publicar revisiones y/o
versiones nuevas de la Licencia Pública General de GNU de vez en cuando.
Tales versiones serán de naturaleza similar a la versión actual, pero
podrán diferir en cuanto a los detalles para afrontar nuevos problemas o
inquietudes.
Cada versión recibirá un número de versión que la distinga. En el
caso de que el Programa especifique que se rige por una versión
determinada de la Licencia Pública General de GNU “o cualquier versión
posterior”, usted podrá optar por adoptar los términos y condiciones de
dicha versión específica o de cualquier versión posterior que publique
la Fundación para el Software Libre. En el caso de que el Programa no
especifique un número de versión de la Licencia Pública General de GNU,
usted podrá regirse por cualquier versión que haya publicado la
Fundación para el Software Libre.
Si el Programa especificara que un apoderado puede decidir qué
versiones de la Licencia Pública General de GNU pueden aplicarse en el
futuro, la declaración pública del apoderado sobre la aceptación de una
versión determinada lo autorizará a usted, en forma permanente, a optar
por dicha versión para el Programa.
Puede que las versiones posteriores de la licencia le otorguen
permisos adicionales o diferentes. No obstante, no se les impondrán
obligaciones adicionales a ningún autor o titular de derechos de
copyright como resultado de la adopción de la versión posterior que
usted elija.
15. Ausencia de garantías.
EL PROGRAMA SE OFRECE SIN NINGÚN TIPO DE GARANTÍAS, EN LA MEDIDA EN
QUE LO PERMITAN LAS LEYES APLICABLES. SALVO DISPOSICIÓN CONTRARIA POR
ESCRITO, LOS TITULARES DE DERECHOS DE COPYRIGHT Y/U OTRAS PARTES PROVEEN
EL PROGRAMA "TAL CUAL" SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, YA SEAN EXPRESAS O
IMPLÍCITAS, INCLUIDAS, AUNQUE NO EN FORMA TAXATIVA, LAS GARANTÍAS
IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD Y APTITUD PARA UN PROPÓSITO DETERMINADO.
USTED ASUME TODOS LOS RIESGOS CON RESPECTO A LA CALIDAD Y EL DESEMPEÑO
DEL PROGRAMA. EN EL CASO DE QUE EL PROGRAMA TUVIERA DEFECTOS, USTED
ASUME EL COSTO DE TODAS LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN O
CORRECCIÓN.
16. Limitación de la responsabilidad.
EN NINGÚN CASO, SALVO QUE ASÍ LO DISPONGAN LAS LEYES APLICABLES O UN
CONTRATO POR ESCRITO, UN TITULAR DE DERECHOS DE COPYRIGHT O UN TERCERO
QUE MODIFIQUE Y/O TRANSMITA EL PROGRAMA SEGÚN SE AUTORIZA ANTERIORMENTE
SERÁ RESPONSABLE ANTE USTED DE CUALQUIER DAÑO, INCLUIDOS DAÑOS
GENERALES, ESPECIALES, FORTUITOS O DERIVADOS, QUE PUEDA SURGIR DEL USO O
LA INCAPACIDAD DE USO DEL PROGRAMA (INCLUIDOS, AUNQUE NO TAXATIVAMENTE,
LA PÉRDIDA DE INFORMACIÓN, EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN IMPRECISA O LAS
PÉRDIDAS QUE PUEDAN SUFRIR USTED O UN TERCERO O LA INCAPACIDAD DEL
PROGRAMA PARA INTERACTUAR CON OTROS PROGRAMAS), AUN CUANDO DICHO TITULAR
O TERCERO HUBIESE SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
17. Interpretación de las secciones 15 y 16.
En el caso de que las cláusulas de ausencia de garantías y limitación
de la responsabilidad anteriores carecieran de validez legal a nivel
local conforme a sus términos, los juzgados deberán aplicar las leyes
locales que más se asimilen a una exención absoluta de cualquier
responsabilidad civil en relación con el Programa, salvo que una copia
del Programa estuviera acompañada de una garantía o presunción de
responsabilidad a cambio de una tarifa.
FIN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
Cómo aplicar estos términos a sus programas nuevos
Si usted desarrolla un programa nuevo y desea que el público le
encuentre la mayor utilidad posible, la mejor manera de lograrlo es
hacer de éste un software libre para que todos lo puedan redistribuir y
modificar conforme a estos términos.
Para hacerlo, adjunte los siguientes avisos al programa. Lo más
seguro es añadirlos al comienzo de cada archivo fuente a fin de que se
establezca de un modo efectivo la exclusión de garantías. Asimismo, cada
archivo debería incluir el renglón del “copyright” y un vínculo a la
ubicación del aviso completo.
<un renglón para incluir el nombre del programa y una descripción breve de sus funciones.>
Copyright © <año> <nombre del autor>
Este programa es software libre: usted puede redistribuirlo y/o modificarlo conforme a los términos de la Licencia Pública General de GNU publicada por
la Fundación para el Software Libre, ya sea la versión 3 de esta Licencia o (a su elección) cualquier versión posterior.
Este programa se distribuye con el deseo de que le resulte útil, pero SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO; ni siquiera con las garantías implícitas de
COMERCIABILIDAD o APTITUD PARA UN PROPÓSITO DETERMINADO. Para más información, consulte la Licencia Pública General de GNU.
Junto con este programa, se debería incluir una copia de la Licencia Pública General de GNU.
De no ser así, ingrese en <http://www.gnu.org/licenses/>.
También incluya información de contacto que les permita a los
destinatarios comunicarse con usted, ya sea por correo electrónico o
convencional.
Si el programa admite la interacción entre terminales, asegúrese de
que muestre un breve aviso como el que se incluye a continuación cuando
se inicie en modo interactivo:
<programa> Copyright © <año> <nombre del autor>
Este programa se proporciona SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO; para más información escriba 'show w'.
Este programa es software libre y usted puede redistribuirlo conforme a ciertas condiciones; para más información, escriba 'show c'.
Los comandos hipotéticos 'show w' y 'show c' deberían mostrar las
partes correspondientes de la Licencia Pública General. De más está
decir que los comandos de su programa pueden ser diferentes; para una
interfaz gráfica de usuario, debería utilizar un cuadro de diálogo de
tipo “acerca de”.
En el caso de que trabaje como programador para un empleador o
establecimiento educativo, también asegúrese de que éste firme una
“renuncia de copyright” para el programa, si fuera necesario. Para más
información a este respecto y sobre cómo aplicar y cumplir la GNU GPL,
ingrese en <http://www.gnu.org/licenses/>.
La Licencia Pública General de GNU no autoriza la inclusión de su
programa en programas de propiedad privada. Si su programa fuera una
biblioteca de subrutinas, puede que considere más útil permitir la
vinculación de aplicaciones de propiedad privada con la biblioteca. Si
usted deseara hacer esto, utilice la Licencia Pública General Reducida
de GNU en lugar de esta Licencia. Pero primero, por favor, lea la
información que se incluye en
<http://www.gnu.org/philosophy/why-not-lgpl.html>.
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